Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando el restablecimiento de sus derechos, disponiéndose su libertad plena, dejando sin efecto la orden de detención domiciliaria que se dispuso en su contra, así como se le permita la actividad laboral que se encuentra limitada por la detención domiciliaria, y “En caso de negativa a la acción que interpongo solicito que se ordene mínimamente la salida laboral a mi actual fuente de trabajo, debido a que toda persona y ciudadano tiene el derecho de trabajar para sustentarse y para colaborar con el núcleo familiar” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- CONFIRMAR