SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto 159/2015 de 26 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, ahora codemandado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por denuncia de Pascual Laime Mamani, hoy codemandado contra la ahora accionante, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, conminó al Fiscal Departamental de La Paz para que se presente algún requerimiento conclusivo (fs. 37). En mérito a ello, el 7 de septiembre de 2015, Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, presentó acusación formal contra la nombrada, por lo que mediante proveído de 8 de ese mes y año, la mencionada autoridad jurisdiccional ordenó se proceda al sorteo correspondiente ante el Juez o Tribunal de Sentencia y se remita la causa a la autoridad competente, procediéndose a su remisión el 22 del mismo mes y año al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento (fs. 38 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- CONFIRMAR