SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Así, ambos procesos penales surgen de la contratación laboral que le hizo la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Ltda., procesos iniciados a través de su representante Pascual Laime Mamani -ahora codemandado-; el primero, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, encontrándose dicho proceso en estado de juicio ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz en fase de declaración de testigos de cargo, registrado en el sistema con el número de registro judicial (NUREJ) 201510058; y el segundo, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros, supresión o destrucción de documento y robo agravado que se encuentra con señalamiento de audiencia cautelar, toda vez que se le notificó con la imputación formal, registrado en el sistema con el NUREJ 201610403.

Señaló que empezó a trabajar en la mencionada Cooperativa el 19 de agosto de 1999, ejerciendo únicamente la función de Secretaria, sin que tenga memorando de designación, por lo que no la contrataron de manera formal, ni documental y menos legal; además que, al iniciar sus actividades laborales no se le entregó inventario alguno que estuviese a su cargo, así como tampoco se le dio un manual de funciones y en la referida Cooperativa no se tenía un sistema interno de cámaras de vigilancia en ese entonces; el sistema informático contable de la misma no fue adecuado desde la crisis Y2K de la gestión 1999.

Así también indicó que, “…el dinero de ingreso y depósito…” (sic) en dicha Cooperativa era realizado en forma directa por depósitos bancarios, extremo que consta en los extractos bancarios correspondientes; la citada Cooperativa no fue objeto de auditoría general alguna, realizándose únicamente la de ingresos y egresos que en el orden técnico adolece del referente mayor, en este caso una auditoría financiera.

Refirió que fueron las hijas de Pascual Laime Mamani -querellante dentro del proceso penal- quienes realizaron el inventario, desconociendo el resultado del mismo, siendo ellas las que desordenaron y sustrajeron documentos de la Cooperativa, habiéndose inscrito las nombradas en dicha entidad financiera cuatro días antes de la Asamblea donde “santificaron” las acciones equivocadas e irregulares realizadas por el querellante, pretendiendo que sea su persona la responsable de los errores de este.

Finalmente, manifestó que plantea la presente acción de libertad debido a que se pretende llevar a cabo una audiencia de medidas cautelares sin haber realizado una revisión de ambos procesos y sin observar el principio non bis in idem considerado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2014, 2105/2012 y 0059/2013-L.