Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miriam Teodora Limachi Lopez contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta; Román Castro Quisbert e Yván Noel Córdova Castillo, Jueces de Instrucción Penal Primero y Séptimo, respectivamente, todos del departamento de La Paz; Lilian Calderón Mariaca, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Amparo Morales Panoso y Willy Rojas Cazas, Fiscales de Materia; Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Fátima” Limitada (Ltda.); y, Pascual Laime Mamani, Presidente de dicha Cooperativa y Dilma Irma Laime Llanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- CONFIRMAR