Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 132/2015 de 25 de febrero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz hoy codemandado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la comisión del delito de falsificación de documento privado y otro, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva de la nombrada, entre las que determinó la detención domiciliaria sin ningún tipo de salidas, debiendo ser vigilada por el Fiscal de Materia y el investigador asignados al caso (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- CONFIRMAR