Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2016 por la hoy accionante ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, esta respondió “…NEGATIVAMENTE A LA ACUSACIÓN Y OFRECIÓ PRUEBAS DE DESCARGO” (sic [fs. 10 a 12]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- CONFIRMAR