Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. El 29 de enero de 2016, Jacinto Chilo Gutiérrez, Víctor Hugo Chilo Gutiérrez, Florencio Chilo Leaños, Lorenzo Chilo Rivero, Yelisa Petrona y María Fernanda Chilo Espinoza, últimas citadas, herederas de Inocente Chilo Rivero; se presentaron ante el Ministerio Público, adhiriéndose a la investigación en calidad de víctimas; aduciendo el engaño producido por los denunciados a la difunta Custodia Chilo Rivero (fs. 800 a 801).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improbada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa y pasiva en las acciones de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción
- Fragmento 20
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, de lo que se concluye que
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17
- 3°