SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
En forma previa, corresponde referirse a la falta de legitimación activa alegada tanto por la parte demandada como por los terceros interesados, en la presente acción tutelar; así como también a la carencia de legitimación pasiva evidenciada del análisis de la demanda tutelar, respecto a los Fiscales de Materia codemandados.
En ese orden, respecto a que, el hoy impetrante de tutela no tendría legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, “en los delitos denunciados dentro de las resoluciones impugnadas” (sic) en la demanda tutelar, la víctima sería Custodia Chilo Rivero, y ante el fallecimiento de la mencionada, su heredero forzoso declarado a través de declaratoria de herederos; no habiendo demostrado el impetrante dicha calidad; debe observarse que, Fidel Chilo Rivero, fue quien sentó denuncia en sede penal, atribuyendo a los coimputados, ahora terceros interesados, la supuesta comisión de los delitos de engaño a persona incapaz, falsedad ideológica y asociación delictuosa; siendo evidente, por ende, que, las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17, que acusa de ilegales, mediante la presente garantía constitucional, al ratificar el sobreseimiento respecto al delito de falsedad ideológica, y rechazar la denuncia en relación a los delitos de engaño a persona incapaz y asociación delictuosa, recaen directamente sobre sus intereses; es decir que, las consecuencias jurídicas de dichas decisiones están vinculadas directamente al interés que tiene el accionante, al ser el denunciante del proceso, y quien promovió la acción penal. No resultando cierta, en consecuencia, la supuesta falta de legitimación activa denunciada por la parte adversa.
Por otro lado, en cuanto a la legitimación pasiva como requisito esencial que caracteriza a las acciones de amparo constitucional; este Tribunal advierte que, no obstante que, en la demanda tutelar, se consigna como autoridades fiscales codemandadas, al Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar; y, a los Fiscales de Materia, Ana Luisa Heredia Barrón y Carlos Candia Justiniano, en el decurso de la acción de defensa incoada, no se advierte denuncia alguna respecto a los fallos emitidos por los Fiscales de Materia codemandados; dirigiéndose la acción únicamente a refutar las Resoluciónes Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17, siendo éstas decisiones sobre las que, en vinculación directa con la vulneración de derechos fundamentales acusada, se pide su nulidad, a fin que, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, emita nuevas resoluciones en el marco del debido proceso, supuestamente inobservado. Razones por las que, en el examen de la problemática planteada, sólo se verificará el actuar del Fiscal Departamental codemandado, quien dictó los fallos antes anotados; no así, la Resolución de 28 de septiembre de 2016, pronunciada por los Fiscales de Materia, por la que, presentaron ante el Juez cautelar, requerimiento conclusivo mixto de sobreseimiento y rechazo; decisión que si bien fue confirmada por las Resoluciones Fiscales Departamentales ahora impugnadas, no fue denunciada en su contenido en la acción de tutela de análisis; impidiendo que este Tribunal abra su competencia para examinar su legalidad o ilegalidad; correspondiendo, por ende, denegar la tutela impetrada, respecto a los Fiscales de Materia, que si bien fueron codemandados, no se identificó de qué manera ellos habrían vulnerado los derechos fundamentales acusados por el accionante, menos aún, se estableció qué decisión dictaron contraria a sus intereses, menos pidieron su nulidad.
De lo determinado supra, compele señalar que, en el caso de examen, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constriñe ingresar a verificar si efectivamente el Fiscal Departamental codemandado, incurrió en las alegaciones vertidas por el impetrante de tutela, con la consiguiente lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improbada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa y pasiva en las acciones de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción
- Fragmento 20
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, de lo que se concluye que
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17
- 3°