Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.7.
II.7. Mediante Resolución Fiscal Departamental 019/17 de 2 de marzo de 2017, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ratificó la Resolución Fiscal de sobreseimiento de 28 de septiembre de 2016, dictada por los Fiscales de Materia, Ana Luisa Heredia Barrón y Carlos Candía Justiniano, a favor de los coimputados, Vidal Roger Chilo Leaños, Amanda Rodríguez Pardo y Marbel Silvana España Pedraza, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, previsto por el art. 199 del CP; disponiendo la conclusión del proceso, así como la cesación de las medidas cautelares impuestas contra los procesados y la cancelación de sus antecedentes penales (fs. 26 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improbada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa y pasiva en las acciones de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción
- Fragmento 20
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, de lo que se concluye que
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17
- 3°