SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, consignados en detalle en el apartado I.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Prurinacional; alegando que, dentro del proceso penal que inició contra Vidal Roger Chilo Leaños y otros, por la presunta comisión de los delitos de engaño a persona incapaz, asociación delictuosa y falsedad ideológica, el Fiscal Departamental codemandado, emitió las Resoluciones 019/17 y 191/17, confirmando el fallo de 28 de septiembre de 2016, pronunciado por los Fiscales de Materia, Ana Luisa Heredia Barrón y Carlos Candia Justiniano: Confirmando la primera decisión anotada, el sobreseimiento dictado por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; y, la segunda, confirmando la Resolución Fiscal de rechazo de la denuncia, por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz, ratificando, asimismo, la determinación de rechazo de denuncia contra los coimputados, por el presunto delito de asociación delictuosa. Decisiones que acusa, fueron dictadas con falta de fundamentación, motivación y congruencia, efectuando “vaciados” de la doctrina y jurisprudencia, sin ninguna vinculación a los hechos denunciados; valorando únicamente las pruebas de descargo, sobre las de cargo, estableciendo sobre las pruebas a desarrollar un parágrafo de estilo que no implicaría de modo alguno, un análisis racional y valorativo de cada uno de los documentos probatorios; valorándose únicamente dos de las treinta y ocho pruebas existentes, denotando que fue efectuada fuera de los marcos de razonabilidad y equidad; incurriendo igualmente en errónea interpretación del art. 342 del CP, no conteniendo por ende, los fallos impugnados, las condiciones mínimas de validez exigibles en el marco del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improbada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa y pasiva en las acciones de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción
- Fragmento 20
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, de lo que se concluye que
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17
- 3°