SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil de Santa Cruz, el Ministerio Público, representado por los Fiscales de Materia, Ana Luisa Heredia Barrón y Carlos Candía Justiniano, emitió requerimiento conclusivo mixto de sobreseimiento y rechazo; concluyendo que correspondía: 1) El sobreseimiento por el delito de falsedad ideológica, instituido en el art. 199 del CP, a favor de Amanda Rodríguez Pardo, Vidal Roger Chilo Leaños y Marbel Silvana España Pedraza, siendo los elementos de prueba insuficientes para fundamentar acusación; advirtiendo, entre otros, de las declaraciones testificales de cargo y de las de descargo, la existencia de contradicciones, estableciendo las de descargo que, Custodia Chilo Rivero, firmó el protocolo de la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, por voluntad propia; que, Vidal Roger Chilo Leaños, se ocupaba de sus curaciones y atenciones médicas, manteniéndola económicamente; por lo que, como agradecimiento, le dejó mediante testamento “todas sus cosas”; que, el médico cirujano que la atendía, no reportó en la historia clínica de Custodia Chilo Rivero, estado demencial de la paciente; que, del examen del dictamen pericial, no se definió la autenticidad o falsedad de la firma diagramada a nombre de la mencionada, no habiéndose justificado tampoco el motivo del por qué no se efectuó la pericia, alegando falta de idoneidad del documento “que podría conducir no a una falsedad sino a otra categoría de formalidades o solemnidades diferentes a la vía penal”(sic), sin considerar que la firma y rúbrica de la que en vida fue Custodia Chilo Rivero, se encontraba intacta sin ningún tipo de borrón, constando incluso su huella dactilar, no habiéndose evidenciado que se hubiere hecho insertar en el protocolo declaraciones falsas; no constando por ende, actos que se subsumieran y encuadren en los hechos descritos por la ley como falsedad ideológica, al no reunirse todos los elementos del tipo penal; siendo ineludible para la existencia de este ilícito, la evidencia de haberse insertado datos falsos que no correspondan a la voluntad de las partes, que además resulten en perjuicio para las mismas suscribientes del documento; lo que, se concluyó, no se demostró en el caso; y, 2) El rechazo de los ilícitos de engaño a personas incapaces y asociación delictuosa, previstos en los arts. 342 y 132 del CP; por los que, fueron inicialmente denunciados además de los antes mencionados, Javier Campos Saucedo y Carol Tatiana Herrera Melgar, no habiendo aportado la investigación elementos para fundar una imputación formal; alegando al efecto que, de las declaraciones del médico de cabecera de Custodia Chilo Rivero, se advertía; se reitera, que no constaba en su historia clínica, estado demencial de la paciente, señalando que su estado neurológico y mental eran aceptables para su edad; por otra parte, que de las declaraciones de los testigos, se advertía que se encontraba lúcida en tiempo y lugar, desvirtuando y contradiciendo las afirmaciones del denunciante, más aún si incluso Custodia Chilo Rivero, suscribió documentos el 3 de enero de 2014, que también fueron firmados por el denunciante; no habiéndose recabado fundamentos para demostrar la existencia de asociación delictuosa. Por lo que, si bien al inicio se contaron con suficientes elementos de convicción para fundar la imputación formal; no constaba concluida la etapa preparatoria, elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoría de los coimputados respecto a los delitos atribuidos a sus personas (fs. 994 a 1015).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improbada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación activa y pasiva en las acciones de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción
- Fragmento 20
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas, de lo que se concluye que
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Departamentales 019/17 y 191/17
- 3°