SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

6)

6)       No existe relación entre la demanda de nulidad de escritura pública y el pago de daños y perjuicios, pues el objeto de la prueba no responde a la demanda de nulidad de escritura pública por ilicitud, siendo incongruentes la parte considerativa y resolutiva, toda vez que, no existe prueba que demuestre la ilicitud en la que se hubiera incurrido que diera lugar a la nulidad de la escritura pública ni al pago de daños y perjuicios; al contrario, se demostró el derecho propio de la vendedora en relación al Título Ejecutorial, de ahí que resulta incongruente que sin existir prueba alguna, se determine anular el documento cuestionado. Asimismo, la parte considerativa de la Sentencia referida no es clara ni completa, no existe congruencia en cuanto a la petición, la prueba producida y la terminación asumida, siendo la fundamentación jurídica sesgada, y no valoró en forma coherente la prueba producida, relacionado al derecho propietario y la validez del título ejecutorial, vulnerando el principio de seguridad jurídica, pues tampoco la parte considerativa se ajusta a los datos del proceso.