SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

8)

8)       Tomando en cuenta que a través del Auto Nacional Agroambiental S1a “2313/2016” -lo correcto es S1ª 80/2016-, se determinó anular obrados estableciéndose que se debe fijar el objeto de la prueba conforme a la petición de la demanda, se tiene que el juzgador ha incumplido lo referido, por cuanto el objeto de la prueba determinado fue prácticamente el mismo, cuando debía recaer sobre el hecho demandado que en realidad era la nulidad de escritura pública bajo la causal de ilicitud;