SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

ii)

ii)       De acuerdo a los arts. 270 y 271 del CPC, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho; en el presente caso en cuanto a la violación de la ley que implica la no aplicación correcta de los preceptos legales, el recurso interpuesto no enerva la norma que podría haber sido vulnerada por la autoridad jurisdiccional, habiendo simplemente citado normativa general que tiene que ver con la tramitación del proceso oral agrario como el art. 83.3 de la LSNRA; en cuanto a la interpretación errónea de la ley la cual importa una infracción de la ley sustantiva, dándole un sentido equivocado, en el presente recurso el mismo no fue invocado menos relacionado con los hechos expuestos, lo cual debió ser expresamente identificado; la aplicación indebida de la ley, implica el sometimiento y sujeción a su aplicación en función de la jerarquía normativa y norma especial que rige la materia o por disposiciones contradictorias, lo cual no fue identificado, no habiéndolas descrito ni precisado; ausencia de insumos fácticos legales que tiendan a evidenciar la existencia de error de derecho; y por error de hecho, que se da cuando éste no versa sobre el extremo que se trata de probar, al respecto los recurrentes no adecuaron su reclamo a ninguno de estos entendimientos, incumpliendo el art. 274.3 del CPC; sin embargo, pese a lo referido y velando por el carácter social de la materia y acceso a la justicia, se emitirá pronunciamiento sobre los aspectos más relevantes del recurso interpuesto;