SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión converge principalmente en la falta de fundamentación, motivación y congruencia, relacionados con la omisión de valoración probatoria del Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017 de 13 de abril, en el que los Magistrados demandados de manera arbitraria y discrecional manifestaron que solo se referirán sobre los puntos más relevantes del recurso, sin pronunciarse acerca del derecho propietario de la vendedora del bien objeto del proceso; así como la vulneración del art. 83.3 de la LSNRA, relacionado con la no incorporación a los terceros o demás herederos al litigio, la omisión de sanear el proceso para evitar que el mismo se desarrolle sin vicios, y la omisión de análisis de procedencia de la demanda, y demás aspectos referidos en casación; no efectuaron un control al procedimiento empleado por el Juez a quo, ni tampoco sobre la Sentencia emitida de su parte; no valoraron adecuadamente la prueba aportada; no realizaron una disquisición entre contrato, escritura pública y protocolo; y, no contaron con una resolución que dé respuesta de fondo respecto a todos sus planteamientos, vulnerando su derecho de acceso a un recurso sencillo y efectivo.
Teniendo presente la temática a analizar, es pertinente en principio puntualizar que el presente fallo se abocará únicamente en relación a la última Resolución emitida dentro del proceso, que en el caso es el Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017, al ser la Resolución de última instancia, emitida por un Tribunal de cierre, quienes a su turno tuvieron la oportunidad de revisar la Sentencia recurrida, cumpliéndose a partir de este entendimiento también con uno de los principios característicos de la acción de amparo constitucional que es el de la subsidiariedad, aspecto que delimita el pronunciamiento a emitirse por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 14)
- 15)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte