SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de nulidad de escritura pública y pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra y otra, por Elías Richard y Marina, ambos, Tarifa Casazola -ahora terceros interesados-, en un primer momento se emitió la Sentencia 005/2016 de 6 de octubre, en la que de manera injusta se declaró probada la demanda, ante dicha situación ejerciendo su derecho a la impugnación de manera fundada plantearon recurso de casación y nulidad, que posteriormente fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1ª 80/2016 de 28 de noviembre, que dispuso anular obrados, a cuyo efecto el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado- llevó adelante nuevamente la audiencia preliminar e incurriendo en otro acto ilegal y arbitrario, no corrigió los errores y transgresiones al procedimiento, continuando el proceso con los mismos argumentos que en el anterior, emitiendo en consecuencia la injusta Sentencia 001/2017 de 1 de febrero, que sin realizar una adecuada compulsa de los hechos, antecedentes, pruebas y fundamentos realizados por las partes, declaró probada la demanda de nulidad de venta, aplicando criterios formalistas, restrictivos y con una visión extremadamente civilista del derecho, sin realizar una adecuada fundamentación, motivación, congruencia, ni la aplicación objetiva de las normas de la nulidad de venta en el contexto de los fundos rurales que debieron ser analizados desde una visión del derecho agrario. 

Ante esta determinación y evidenciándose las gravísimas irregularidades y vulneraciones a sus derechos, plantearon nuevamente recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017 de 13 de abril, que sin realizar el adecuado análisis jurídico-constitucional de todos los puntos de agravio, de manera extraña y ambigua resolvió casar en parte la Sentencia, únicamente respecto al reconocimiento de daños y perjuicios, manteniéndola firme en todo lo demás, sin haber realizado una debida fundamentación ni motivación, advirtiéndose una total falta de congruencia y razonabilidad, vulnerándose asimismo el principio de legalidad vinculado a la verdad material, omitiendo realizar un control de los actos del inferior.