SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de nulidad de escritura pública y pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra y otra, por Elías Richard y Marina, ambos, Tarifa Casazola -ahora terceros interesados-, en un primer momento se emitió la Sentencia 005/2016 de 6 de octubre, en la que de manera injusta se declaró probada la demanda, ante dicha situación ejerciendo su derecho a la impugnación de manera fundada plantearon recurso de casación y nulidad, que posteriormente fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1ª 80/2016 de 28 de noviembre, que dispuso anular obrados, a cuyo efecto el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado- llevó adelante nuevamente la audiencia preliminar e incurriendo en otro acto ilegal y arbitrario, no corrigió los errores y transgresiones al procedimiento, continuando el proceso con los mismos argumentos que en el anterior, emitiendo en consecuencia la injusta Sentencia 001/2017 de 1 de febrero, que sin realizar una adecuada compulsa de los hechos, antecedentes, pruebas y fundamentos realizados por las partes, declaró probada la demanda de nulidad de venta, aplicando criterios formalistas, restrictivos y con una visión extremadamente civilista del derecho, sin realizar una adecuada fundamentación, motivación, congruencia, ni la aplicación objetiva de las normas de la nulidad de venta en el contexto de los fundos rurales que debieron ser analizados desde una visión del derecho agrario.
Ante esta determinación y evidenciándose las gravísimas irregularidades y vulneraciones a sus derechos, plantearon nuevamente recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017 de 13 de abril, que sin realizar el adecuado análisis jurídico-constitucional de todos los puntos de agravio, de manera extraña y ambigua resolvió casar en parte la Sentencia, únicamente respecto al reconocimiento de daños y perjuicios, manteniéndola firme en todo lo demás, sin haber realizado una debida fundamentación ni motivación, advirtiéndose una total falta de congruencia y razonabilidad, vulnerándose asimismo el principio de legalidad vinculado a la verdad material, omitiendo realizar un control de los actos del inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
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- 14)
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- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte