SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

vi)

vi)     Respecto a la utilización de los términos escritura pública, contrato y protocolo, que supuestamente vulneraría el art. 213.I del CPC, la misma resulta intrascendente para determinar la nulidad invocada toda vez que, no se demostró de manera objetiva el perjuicio ocasionado con la cita indistinta de dichos términos, quedando claro más allá de este aspecto, que no queda duda de que el documento sometido al análisis y valoración jurídica en efecto resulta ser la Escritura Pública de 17 de abril de 2014, a través del cual Natividad Cazasola Albares transfirió el bien objeto del proceso;