SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, a la propiedad y al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, vinculados a la interdicción de la arbitrariedad y a la tutela judicial efectiva en su vertiente acceso al recurso sencillo y efectivo, así como al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, toda vez que las autoridades demandadas a su turno, emitieron resoluciones inadecuadamente fundamentadas e incongruentes, en las que además se aplicó y/o interpretó incorrectamente las normas concernientes al caso; así los Magistrados demandados a través del Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017, casaron en parte la Sentencia 001/2017, incurriendo de forma arbitraria en incongruencia omisiva, al no referirse en el fondo sobre todos los aspectos planteados en el mencionado recurso, por cuanto manifestaron que al no haber identificado de manera expresa los argumentos concernientes tanto al recurso de casación en el fondo como en la forma, de manera arbitraria, discrecional e incongruente, sostuvieron que únicamente se referirán a los aspectos relevantes del recurso, sin pronunciarse acerca del derecho propietario de la vendedora del bien inmueble objeto del proceso que fue adquirido a través de un Título Ejecutorial otorgado únicamente a ella, por lo cual no se constituía en un bien ganancial; no se refirieron sobre ninguno de los puntos de agravio referidos en el acápite III de su recurso de casación concernientes a la vulneración del art. 83.3 de la LSNRA, relacionados a la no incorporación de los terceros o demás herederos al litigio, la omisión de sanear el proceso, la omisión de análisis de procedencia de la demanda, entre otros establecidos en casación, no efectuaron un control sobre el procedimiento empleado por el Juez a quo, ni en cuanto a la Sentencia que emitió, no valoraron correctamente la prueba aportada al proceso, habiéndose demostrado que el derecho que ostentaba la vendedora era propio, y que el derecho propietario de los accionantes se encontraba plenamente respaldado al estar inscrito en DD.RR.; asimismo, no realizaron una disquisición entre contrato, escritura pública y protocolo, vulnerando su derecho de obtener una resolución que se refiera sobre el fondo de todos sus planteamientos.