SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
a)
Así, en el Auto Nacional Agroambiental referido, los Magistrados demandados: a) Con criterios extremadamente formalistas y rigoristas manifestaron que en el recurso de casación presentado no se identificó de manera expresa si se trataba de una casación en la forma o en el fondo, limitándose simplemente a realizar una relación de hecho del proceso de manera genérica, sin discernir adecuadamente los argumentos que corresponden a la casación en la forma o en el fondo; asimismo, más delante, realizando alegaciones generales sobre las causales de casación, con criterios extremadamente civilistas y sin tomar en cuenta el contexto de la materia agraria, de manera incongruente y discrecional refirieron que únicamente se pronunciaran sobre los aspectos más relevantes del recurso interpuesto, impedimentos formalistas e irrazonables que impiden ingresar al análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas en el recurso de casación; b) No se pronunciaron sobre el agravio planteado en su recurso de casación referido acerca de que el derecho propietario de Natividad Cazasola Albares -quien vendió el bien objeto del litigio a los ahora accionantes- no tenía la calidad de bien ganancial, toda vez que el Título Ejecutorial, aplicando la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, fue otorgado únicamente a la mencionada por su condición de mujer, razón por la que no podría ser objeto de sucesión hereditaria al fallecimiento de su esposo; sin embargo, este aspecto de vital importancia para resolver el caso, no fue considerado por los Magistrados demandados, incurriendo en un acto omisivo e indebido que lesionó groseramente su derecho a una respuesta congruente, no existiendo tampoco una motivación acerca de las razones jurídicas por las cuales el Tribunal Agroambiental considera que no debe pronunciarse sobre dicho aspecto; c) No se pronunciaron sobre ninguno de los puntos de agravio descritos en el acápite III de su recurso de casación en el que se expuso la vulneración del art. 83.3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), relacionado al saneamiento procesal bajo la “fundamentabilidad y proponibilidad” del proceso oral agroambiental, en el cual se denunció varias cuestiones como las nulidades procesales que hacen al orden público por no haber integrado a los terceros o demás herederos al litigio; la omisión del juez de sanear el proceso para que se desarrolle sin vicios de nulidad al constatarse la inobservancia del art. 83.3 de la LSNRA; la omisión de análisis de fundabilidad y procedencia de la demanda; entre otros, que sin duda hacen a la casación en la forma, no habiendo explicado tampoco la razón por la que no correspondía referirse al respecto; d) No realizaron un control al procedimiento empleado por el Juez Agroambiental, ni sobre la Sentencia extremadamente civilista que se emitió, toda vez que de haber efectuado dicho control hubieran constatado que al existir coherederos o terceros con interés legítimo la autoridad judicial tenía la obligación de integrarlos al litigio; que no correspondía nombrar un defensor de oficio de una persona que fue citada personalmente e incluso que respondió a la demanda; que el Juez inferior no realizó un análisis de fundabilidad y procedencia de la demanda desde la perspectiva agraria; que se dictó una Sentencia con criterio extremadamente civilista, razones suficientes que obligaban a los Magistrados demandados a anular la Sentencia; e) No valoraron correctamente la prueba aportada en el proceso, toda vez que se demostró que el derecho propietario de Natividad Cazasola Albares, es propio, estableciendo que la trasferencia realizada se efectuó en mérito al Título Ejecutorial que ostentaba; asimismo, se demostró que su derecho -es decir de los accionantes- se encuentra plenamente respaldado al estar inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, mismos que son idóneos y con todo el valor que le asigna la ley; no habiendo realizado la disquisición necesaria entre lo que es un contrato, escritura y protocolo, aspecto imprescindible a objeto de no generar ambigüedades o alegaciones arbitrarias, incurriendo en una inadecuada interpretación legal que deriva en la vulneración de su derecho a la propiedad que pretende ser revertido; y, f) No se pronunciaron motivada, razonable ni congruentemente respecto a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo esto un acto indebido y omisivo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del recurso efectivo, toda vez que dejaron sin responder cuestiones vitales del problema jurídico, omitiendo realizar una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, y obviando realizar un control sobre los actos y la valoración de la prueba realizada por la autoridad inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
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- 14)
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- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte