SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola, señaló: 1) En el presente caso, debió remitirse el recurso de apelación en originales, por cuanto fue concedida en el efecto suspensivo y si se impugnó la Resolución 22/2016 fue para que se revise, los errores o defectos ocasionados; sin embargo, se la ejecutorió sólo por no cubrir los gastos en valores, cuando la ley no obliga a pagar gastos de remisión; y, 2) Por regla general las resoluciones quedan ejecutoriadas cuando la ley lo reconoce o cuando no se hizo uso del recurso de impugnación y finalmente porque el recurso fue denegado o resuelto por el tribunal superior, en el presente caso, ninguna de las reglas se cumplió.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la doble instancia; toda vez que, en su condición de abogada patrocinante, se le inició un proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves y gravísimas, ante el Tribunal de Honor del ICALP; sin embargo: 1) Dicho proceso fue llevado con varias irregularidades como ser la falta de notificación a su persona, cuando de manera extraoficial se enteró interpuso excepción de incompetencia que fue rechazado; posteriormente, se emitió la Resolución 22/2016, que declaró probada en parte la denuncia formulada; y, 2) Recién el 29 de mayo de 2017, asumió conocimiento de la citada Resolución; por ello, formuló recurso de apelación que fue admitida por Auto de 12 de junio de igual año, pero no fue remitida ante el Tribunal de Honor del CONALB, más al contrario, mediante Auto de 28 del señalado mes y año, los demandados declararon ejecutoriada de manera ilegal la Resolución 22/2016, argumentado que habiendo transcurrido el plazo otorgado, no se pagó el importe del envió del expediente y la facción de fotocopias legalizadas; por lo que formuló compulsa, la cual fue rechazada; por todo lo mencionado, solicita: i) Se declare la nulidad de todo el proceso disciplinario seguido en su contra y se disponga su notificación en forma legal con la denuncia, el señalamiento de la audiencia de conciliación y la nulidad del Auto de 28 de junio de 2017, el cual da por ejecutoriada la Resolución 22/2016, y se disponga la remisión de la apelación al Tribunal de Honor del CONALAB; ii) Se disponga la remisión de obrados por declinatoria en razón de competencia al Ministerio de Justicia; iii) Se remita obrados al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, iv) Se disponga costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO