SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

A efectos de resolver la problemática planteada, se evidencia en obrados, que el 2 de julio de 2015, Gino Giovani Escobar Mejía, formalizó denuncia por infracciones leves y gravísimas, previstas en los arts. 40.4 y 5, y 42.3 y 4 de la LEA contra la abogada Claudia Marcela Castro Dorado, ante el Tribunal Departamental de Ética de Abogados y Abogadas del Ministerio de Justicia y la misma fue remitida al Presidente del ICALP a través de Nota M.J.-DGAJ-RPA el 24 de igual mes y año, por el Responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio.

El 15 de diciembre del citado año, Claudia Marcela Castro Dorado formuló excepción de incompetencia ante la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP; la indicada solicitud fue decretada el 17 del indicado mes y año, señalando que previamente se cumpla con el “…Art. 48 de la Ley N° 387…” (sic); posteriormente, los ahora demandados, mediante Resolución 29/2015, emitieron Auto de apertura sumarial, admitiendo la denuncia y luego por Resolución 22/2016, declararon probada en parte la denuncia interpuesta por Gino Giovani Escobar Mejía, al haber adecuado la conducta de la accionante en la infracción gravísima prevista en el        art. 42.3 de la LEA, condenándola a la sanción de suspensión temporal por el periodo de dos años y al pago de seis salarios mínimos nacionales vigentes.