SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, se evidencia en obrados, que el 2 de julio de 2015, Gino Giovani Escobar Mejía, formalizó denuncia por infracciones leves y gravísimas, previstas en los arts. 40.4 y 5, y 42.3 y 4 de la LEA contra la abogada Claudia Marcela Castro Dorado, ante el Tribunal Departamental de Ética de Abogados y Abogadas del Ministerio de Justicia y la misma fue remitida al Presidente del ICALP a través de Nota M.J.-DGAJ-RPA el 24 de igual mes y año, por el Responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio.
El 15 de diciembre del citado año, Claudia Marcela Castro Dorado formuló excepción de incompetencia ante la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP; la indicada solicitud fue decretada el 17 del indicado mes y año, señalando que previamente se cumpla con el “…Art. 48 de la Ley N° 387…” (sic); posteriormente, los ahora demandados, mediante Resolución 29/2015, emitieron Auto de apertura sumarial, admitiendo la denuncia y luego por Resolución 22/2016, declararon probada en parte la denuncia interpuesta por Gino Giovani Escobar Mejía, al haber adecuado la conducta de la accionante en la infracción gravísima prevista en el art. 42.3 de la LEA, condenándola a la sanción de suspensión temporal por el periodo de dos años y al pago de seis salarios mínimos nacionales vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO