Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. El 2 de julio de 2015, Gino Giovani Escobar Mejía, formalizó denuncia por infracciones leves y gravísimas, previstas en los arts. 40. 4 y 5; y, 42.3 y 4 de la LEA contra la abogada Claudia Marcela Castro Dorado -ahora accionante-, ante el Tribunal Departamental de Ética de Abogados y Abogadas del Ministerio de Justicia (fs. 241 a 243 vta.); el Responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, a través de la Nota M.J.-DGAJ-RPA 600/2015 de 24 de julio, remitió dicha denuncia al Presidente del ICALP (fs. 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO