Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.10.
II.10. Claudia Marcela Castro Dorado, por memorial de 7 de julio de 2017, presentó excepción de prescripción, alegando que el hecho por el que supuestamente se le sancionó fue cometido el 12 de junio de 2015 y conforme el art. 44.III de la LEA, la denuncia fue formulada el 15 del citado mes y año, corriendo el término de prescripción desde el 16 del mismo mes y año, en tal sentido a la fecha operó la prescripción al haber transcurrido dos años y siete meses (fs. 497 a 498); la mencionada excepción de prescripción fue rechazada por proveído de 12 de julio de 2017 (fs. 498 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO