SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela demandada y en tal sentido: a) Se declare la nulidad de todo el proceso disciplinario seguido en su contra y se disponga su notificación en forma legal con la denuncia, el señalamiento de la audiencia de conciliación y la nulidad del Auto de 28 de junio de 2017, el cual da por ejecutoriada la Resolución 22/2016, y se disponga la remisión de la apelación al Tribunal de Honor del CONALAB; b) Se disponga la remisión de obrados por declinatoria en razón de competencia al Ministerio de Justicia; c) Se remita obrados al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, d) Se disponga costas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas; y, c) Análisis del caso concreto, c.1) Sobre la solicitud de nulidad de todo el proceso disciplinario y el cumplimiento del principio de subsidiariedad y c.2) Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO