Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.7.
II.7. El 27 de junio de 2017, Gino Giovani Escobar Mejía, solicitó mediante memorial se declare ejecutoriada la Resolución 22/2016; la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP, por Auto del 28 del mismo mes y año, señalaron que al haberse vencido el plazo establecido en el art. 50 de la LEA, para que la parte apelante cancele el dinero por el envío del expediente y la facción de fotocopias legalizadas; consecuentemente, quedó vencido el plazo otorgado y se declaró ejecutoriada la indicada Resolución (fs. 474 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para no hacerle efectiva dicha notificación
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2. Respecto a la vulneración del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO