Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2018-S1 de 25 de abril
Fecha: 25-Abr-2018
234.8 del CPP
Así se tiene que respecto al art. 234.8 del CPP, a través de su defensa técnica en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de 12 de octubre de 2017, expresó que la jueza a quo en la Resolución 331/2017, mantuvo latente el riego procesal manifestando de manera errónea que las víctimas expresaron que se sienten afectadas, cuando ese no es el espíritu de la norma; la Jueza cautelar debió expresar los motivos de hecho y de derecho que le llevaron a tomar esa decisión, acorde al art. 124 del CPP; afirmó asimismo, que la imputada reparó el daño a quince personas, pero existen más de ciento cincuenta víctimas, todo ello sin haber efectuado la revisión del cuaderno de investigación.
- confirmar
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- corresponde contrastar si las reclamaciones de la accionante en la presente acción tutelar resultan evidentes a los fines de la protección constitucional pretendida.
- art. 234.8 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- art. 235.1 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- i)
- Fragmento 12
- II.3.1.
- II.3.2.
- 4)
- 234.8 del CPP
- 235.2 del CPP