Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2018-S1 de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2018-S1 de 25 de abril

Fecha: 25-Abr-2018

II.3.1.

II.3.1. La imputada, ahora accionante, en audiencia de 12 de octubre de 2017, a través de su defensa técnica, fundamentó su recurso de apelación incidental contra la Resolución 331/2017, expresando los siguientes agravios: a) El 18 de julio de 2017 se mantuvo latente el numeral 6 del art. 234 del CPP pese a que la SCP 0005/2017 declaró su inconstitucionalidad; b) La Jueza cautelar conservó latente el riego procesal del numeral 8 del art. 234 del CPP, manifestando de manera errónea que las víctimas expresaron que se sienten afectadas, cuando ese no es el espíritu de la norma, debiendo expresar motivos de hecho y de derecho acorde al art. 124 del CPP; afirmó asimismo que la imputada reparó el daño a quince personas, pero existen más de ciento cincuenta víctimas, sin revisar el cuaderno de investigación; c) En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, la Jueza de la causa no consideró en su real dimensión la SCP 0056/2014 de 3 de enero, porque presentó el REJAP para enervarla; d) En relación al numeral 1 del art. 235 del mismo Código, ya existe acusación y no persiste la posibilidad de destruir, modificar en su caso ocultar o suprimir elementos de prueba; y, e) En relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, referido a la concurrencia del peligro de obstaculización, invocó la                          SC “0670/2007”, particularmente en base al principio de objetividad y no así en base a elementos subjetivos.