SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
1)
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y omisión de valoración probatoria, toda vez que los Vocales demandados: 1) A tiempo de señalar la audiencia para la consideración y resolución de la apelación que formuló contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, desconocieron el plazo legal de tres días previstos en el art. 251 del CPP; y, 2) No obstante, declarar la procedencia en parte de la supra señalada apelación -al advertir incongruencia y errores en los que hubiera incurrido el Tribunal a quo-, determinaron anular la Resolución impugnada disponiendo indebidamente que el Tribunal inferior emita una nueva, soslayando su obligación de resolver los defectos del fallo recurrido, provocando con esta actuación mayor dilación en la resolución de su situación procesal, dejándosele en incertidumbre e inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- i)
- III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia
- III.3.2.
- ANULA
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°