SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
i)
La accionante, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto los Vocales demandados: i) Incumplieron el plazo legal previsto en el art. 251 del CPP, en el señalamiento de la audiencia para la consideración y resolución de la apelación que interpuso contra la Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva emitida por el Tribunal a quo; y, ii) Pese a declarar la procedencia en parte de la referida impugnación, al evidenciar incongruencia y errores en los que incurriera el inferior en grado, determinaron anular la Resolución impugnada disponiendo indebidamente que el Tribunal inferior emita una nueva, rehuyendo su obligación de resolver los defectos del fallo recurrido, provocando con esta actuación mayor dilación en la resolución de su situación procesal, dejándosele en incertidumbre e inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- i)
- III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia
- III.3.2.
- ANULA
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°