SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia

La accionante a través de esta acción de defensa -aunque de manera sucinta- alega un presunto incumplimiento del plazo de tres días previsto en el art. 251 del CPP, al haberse señalado audiencia de consideración y resolución de la apelación que interpusiera contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, recién para el 23 de noviembre de 2017.

Al respecto, y conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario precisar que al haber sido presentada esta acción de defensa el 11 de diciembre de 2017, la reclamación de la accionante no puede ser analizada, por cuanto no obstante el cuestionado señalamiento de audiencia extemporáneo, la impugnación formulada fue resuelta por las autoridades demandadas el 23 de noviembre de igual año; es decir, con anterioridad a la activación de este mecanismo de protección constitucional, deviniendo en consecuencia en la desaparición de los supuestos fácticos que sustentan esta alegación, conllevando la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento de fondo sobre la denuncia de la accionante, al tornarse una eventual tutela en ineficaz e innecesaria, debiéndose en este punto de análisis denegarse el resguardo constitucional solicitado.