SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

denegó

La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 074/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende que se tutele su derecho al debido proceso, al señalar que el Tribunal de alzada debió ingresar al fondo del asunto y valorar la prueba que supuestamente no se habría valorado sobre los riesgos procesales subsistentes, y definir la medida cautelar; b) Asimismo también pretende que se ingrese a analizar la legalidad ordinaria, es decir, al fondo del asunto jurisdiccional al señalar que se habría vulnerado el debido proceso y el derecho a la libertad por no haber definido la medida cautelar; sin embargo, la naturaleza jurídica de la acción de libertad es de carácter extraordinario y tiene por objeto la tutela a la vida, la libertad y la locomoción “...pero siempre y cuando este derecho este directamente relacionado con el derecho a la libertad...” (sic); c) Al respecto, la parte accionante no fundamentó las razones por la cuales se debe ingresar al fondo del asunto jurisdiccional, en consideración a que la carga argumentativa le corresponde a la nombrada, conforme a las “...SS.CC. N° 89/2010-R, N° 83/2010-R, N° 40/2010-5, N° 55/2010-R, N° 25/2010-R...” (sic), máxime si el debido proceso debe ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional según la línea establecida en la SC 0995/2004-R de 5 de junio -entre otras-, resultando evidente que este derecho podrá ser tutelado mediante la acción de libertad cuando esté relacionado de manera directa con la libertad, condición necesaria para activar la competencia en vía de esta acción tutelar; d) No obstante ello, se debe analizar el petitorio de la acción de defensa presentada, puesto que se solicita la nulidad del Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, misma que no está relacionada de manera directa con el derecho a la libertad, siendo que el resultado de la nulidad solicitada no será la restitución de la misma, al quedar todavía latentes tres riesgos procesales; y, e) La jurisprudencia constitucional ha señalado que a la justicia constitucional no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios, tal cual sostuvo la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, situación que imposibilita a ingresar al fondo del asunto, puesto que de acuerdo a lo solicitado en la acción de libertad, se tendría que anular el Auto de Vista impugnado y ordenar a la Sala Penal que conoció la apelación que valore las pruebas que se presentaron en la audiencia de cesación de la detención preventiva, “....ello en respeto de la independencia judicial...” (sic), conforme a la SC 0854/2010-R de 10 de agosto.

Posteriormente la accionante a través de su abogado solicitó explicación, ya que la Jueza de garantías se refirió al debido proceso, pero no estableció si este es el mecanismo idóneo para su tutela o la acción de amparo constitucional, haciéndose referencia solamente al debido proceso y al derecho de accionar, citando jurisprudencia constitucional; sin embargo, la “SC 510/2012” se refiere al debido proceso y la relación con el derecho a la libertad, por lo que el “tribunal” sí puede ingresar al fondo del asunto, “...no se sabe cuál es la circunstancia que no le permite ingresar al fondo del asunto, tomando en cuenta que se ha citado infinidad de sentencias constitucionales que no permiten que los vocales se limitan a anular las medidas cautelares, deben revocar o deben confirmar el auto impugnado, pero que no pueden anular...” (sic).

Ante lo cual la Jueza de garantías señaló que se citó la SC 0995/2004-R, que establece que el debido proceso debe ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; sin embargo, existen excepciones a la regla por las cuales el debido proceso será tutelado mediante la acción de libertad, con la condición de que esté relacionada de manera directa con el derecho a la libertad, y en el caso, el petitorio no está directamente relacionado con el mismo, además que se está solicitando se ordene a la “Sala Penal” valore la prueba y decida sobre la apelación, ingresando a la legalidad ordinaria.