Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
2°
2° Disponer que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del plazo de veinticuatro horas del conocimiento de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva la situación jurídica de la ahora accionante emergente de la apelación formulada contra el Auto de 4 de octubre de 2017, por el cual el Tribunal a quo rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, salvo que por la denegatoria dispuesta por la Jueza de garantías dicha situación jurídica ya hubiera sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- i)
- III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia
- III.3.2.
- ANULA
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°