Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
III.3.2.
La accionante en el sustento argumentativo de esta acción de libertad, denuncia que los Vocales demandados al resolver anular la Resolución apelada, dispusieron indebidamente que el Tribunal a quo emita una nueva, desconociendo su obligación de subsanar los defectos advertidos, provocando dilación en la resolución de su situación procesal y provocándole incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- i)
- III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia
- III.3.2.
- ANULA
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°