SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
La finalidad y alcances del recurso de apelación de medidas cautelares, se encuentran circunscritos a resolver la impugnación, no pudiendo anular obrados por defectos absolutos, ya que el Tribunal de alzada tiene plena competencia para revisar y modificar la resolución apelada como resolver directamente el caso remitido en apelación, siendo ese el objeto de la interposición de ese recurso, por lo que las autoridades demandadas “AL DISPONER QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1 de QUILLACOLLO DICTE UNA NUEVA RESOLUCION, SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON A SU OBLIGACION DE RESOLVER LOS PRESUNTOS DEFECTOS DEL AUTO RECURRIDO, PUES EL REENVIO ES INNECESARIO, ASPECTO QUE GENERA MAYOR DILACION EN LA RESOLUCION Y SIN DEFINIRSE MI SITUACION JURIDICA, PUES EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE QUILLACOLLO ANTE LA ORDEN DE NUEVA RESOLUCIÓN ESTAMOS SEGUROS QUE NUEVAMENTE VAN HA PROCEDER AL RECHAZO DE LA CESACION, MANTENIENDOSE LA INCERTIDUMBRE SOBRE MI PERSONA Y MI LIBERTAD”. (sic), por lo que ante los agravios evidenciados de una falta de motivación de la Resolución de Tribunal a quo, correspondía que considerando el principio de favorabilidad, excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad como el tiempo transcurrido desde su detención, resuelvan el fondo de la apelación y no solamente anulen la referida Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOSLAYARON, ESQUIVARON, ELUDIERON (...) Y REHUYERON
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- i)
- III.3.1. Con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP en el señalamiento de audiencia
- III.3.2.
- ANULA
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°