SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S4
Fecha: 27-Abr-2018
1)
Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (ahora Jueza de Instrucción Penal Tercera) de El Alto del departamento de La Paz, mediante memoriales presentados el 12 de enero y 20 de febrero de 2018, cursantes de fs. 129 a 130 vta., y a fs. 163, informó que: 1) Cumplió con emitir la Resolución que fue apelada, no habiendo vulnerado derecho constitucional alguno, mucho menos el debido proceso ya que se remitió la apelación presentada por el ahora accionante, quien fue oído por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) Para fundamentar el Auto Interlocutorio 78-A/2015, valoró las literales presentadas por Eleuterio Mamani Velasco, Secretario General de la comunidad indígena originaria campesina de Tacachira, quien planteó la declinatoria de jurisdicción a la justicia indígena campesina, adjuntando copia legalizada del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario; asimismo se presentó por FE.S.C.O.N.M – El Alto, una nota oficial de Tacachira, el 2 de marzo de 2015.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.22. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1. Sobre la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- III.2.3. Respecto a la denuncia de inactividad de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira
- CONFIRMAR