Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S4
Fecha: 27-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 92/2016 de 23 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los entonces Vocales Juan Carlos Berríos Albizu y Rubén Ramírez Conde –ahora codemandados–, se declaró improcedente la apelación planteada por la víctima Hugo Eustaquio Sánchez Quispe –ahora accionante–, confirmando el Auto Interlocutorio 78-A/2015 (fs. 24 a 25 vta. y 125 a 126 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.22. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1. Sobre la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- III.2.3. Respecto a la denuncia de inactividad de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira
- CONFIRMAR