SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S4
Fecha: 27-Abr-2018
a)
Rubén Ramírez Conde y Juan Carlos Berríos Albizu, ex Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informes escritos de 19 y 20 de febrero de 2018, cursantes de fs. 159 a 162; y, 164 a 168 vta. respectivamente, señalaron que: a) El asunto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales, lo que no fue establecido menos fundamentado como posible agravio en la apelación; b) Para confirmar la declinatoria de competencia, la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal observó a plenitud los arts. 1 y 190 de la CPE, referidos a la existencia del pluralismo jurídico y a la competencia (ejercicio) de la jurisdicción indígena originaria campesina a través de sus autoridades, ello en armonía con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, todo lo cual pretende ser desconocido por el ahora accionante; c) Con relación a que no se hayan referido al informe de la Federación Sindical de Comunidades del Nuevo Milenio (FE.S.C.O.N.M- El Alto) por el que solicitaron la anulación del Auto Interlocutorio 78-A/2015, no es necesaria la injerencia de terceros que no tengan participación en el caso de autos, en mérito de que la competencia discutida y resuelta por la Jueza de primera instancia fue a petición de los imputados, más aún; cuando se tenía del propio cuaderno de apelación y del proceso principal que la comunidad Tacachira obtuvo su personalidad jurídica; d) Respecto a que desde la emisión del Auto de Vista no se tramitó nada ante la jurisdicción indígena originaria campesina, no se advierte que la parte accionante se hubiera apersonado ante las autoridades de la comunidad Tacachira, a efectos de solicitar el procedimiento para la sanción a los presuntos responsables de un hecho que atinge a su competencia material, personal y territorial; e) Existen actos consentidos por el ahora accionante; y, f) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda es claro, conciso y se refiere a los puntos consignados (en la apelación), los que se hallan fundados de manera razonada habiéndose sometido a mandatos establecidos por la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como de los principios a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, puesto que dentro del proceso penal en el cual se constituyó en víctima, ante la excepción de incompetencia planteada por los imputados: a) La Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 78-A/2015, declarando probada dicha excepción y disponiendo la declinatoria de la causa ante la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira, sin garantizar el resguardo del juez natural en sus componentes de competencia, independencia e imparcialidad; b) En apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron dicha Resolución sin la debida fundamentación y motivación, y sin valorar una Certificación que mencionó en su parte considerativa, además de no efectuar una interpretación cabal del art. 8.2 del Convenio 169 de la OIT, y basarse en otro Auto de Vista emitido por otra Sala dentro de un proceso seguido contra el mismo coimputado; y, c) Desde la emisión de dicho Auto de Vista, la jurisdicción ordinaria no efectuó trámite alguno en aras del procesamiento de los imputados.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.22. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1. Sobre la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- III.2.3. Respecto a la denuncia de inactividad de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira
- CONFIRMAR