SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S4
Fecha: 27-Abr-2018
III.2.3. Respecto a la denuncia de inactividad de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira
Finalmente, en lo que respecta a la denuncia de que una vez emitido el Auto de Vista 92/2016, que confirmó la declinatoria de jurisdicción aquí impugnada, las autoridades indígenas originarias campesinas de la comunidad Tacachira, no tramitaron actuado alguno a los fines del procesamiento de Santiago Quispe Arratia y José Sánchez Condori, lo que confirmaría la impunidad que devendría de dicha declinatoria. El accionante tiene expeditas las acciones legales que considere apropiadas a los fines de denunciar el agravio que dicha omisión le genere en el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo que implica que en su caso, puede accionar a aquellas autoridades que a criterio suyo son responsables de dicha omisión.
En el caso, no se puede emitir pronunciamiento alguno, por un lado, porque carece de una acreditación objetiva sobre este extremo, y por otro, debido a que al no haberse demandado a las autoridades presuntamente responsables de dicha omisión (ausencia de legitimación pasiva), esta jurisdicción eventualmente estaría lesionando el derecho a la defensa que asiste a dichas autoridades, para reparar los derechos aquí reclamados, lo que resulta inadmisible.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.22. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2.1. Sobre la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- III.2.3. Respecto a la denuncia de inactividad de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Tacachira
- CONFIRMAR