SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
1)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su apoderado y representante legal, presente en audiencia informó que: 1) No tiene ninguna participación ni intervención en el acto lesivo que invoca el accionante, por consiguiente no tiene la condición de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar; y, 2) Si bien la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio; empero, de acuerdo a jurisprudencia constitucional, previamente se debe observar su pertinencia, es decir si dicha decisión fue asumida dentro de los parámetros de racionalidad, debida fundamentación y dentro del debido proceso, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: 1) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 3) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.
1° CONFIRMAR la Resolución 389/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 347 a 350 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada de manera provisional, únicamente respecto a la reincorporación de Florencio Cáceres Mamani, a su fuente laboral en el mismo cargo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto