Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Nota presentada el 10 de abril de 2017, el accionante manifestando que prestó los servicios de portero en el SETRAM por el tiempo de un año, un mes y veintiocho días, pidió a la autoridad edil hoy demandada, reconsidere su situación. Por CITE: DESP. GAMLP 566/2017 de 21 de abril, María Cecilia Chacón Rendón, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en respuesta a esa misiva arguyó que en coordinación con la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana y áreas administrativas del SETRAM se tomó la decisión de utilizar guardias municipales en funciones de resguardo y seguridad de todos los predios de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto