SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, es decir por el tiempo de un año, un mes y veintiocho días, prestó servicios como portero en los predios de la unidad desconcentrada del SETRAM dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, relación laboral que se produjo a través de la suscripción de cinco contratos a plazo fijo, en forma continua y tareas propias y permanentes de la institución mencionada; por consiguiente, conforme prevé el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, su contrato a plazo fijo no sólo se habría convertido a uno indefinido sino que también operó la tácita reconducción; empero, a la conclusión del último contrato, sin considerar los antecedentes, disposiciones legales y bajo el argumento que los porteros estaban siendo reemplazados por guardias municipales, procedieron a despedirle; contra ese acto ilegal, mediante memorial presentado el 10 de abril de 2017, pidió a la autoridad máxima del ente municipal, reconsidere dicha decisión, ese petitorio mereció la nota CITE: DESP. GAMLP 566/2017 de 21 de abril, por la cual, María Cecilia Chacón Rendón, en suplencia legal de la autoridad edil, admitiendo que existió un despido forzoso, simplemente se limitó a señalar que se tomó la decisión de utilizar guardias municipales en funciones de resguardo y seguridad en todos los predios de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Ante esa respuesta negativa, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de denunciar su despido injustificado, en audiencia de conciliación de 2 de junio de 2017, la parte empleadora no sólo admitió que su persona contaba con cinco contratos a plazos fijos suscritos sino que reconoció que su desvinculación laboral fue arbitraria, unilateral y fuera de las causas establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); por tal razón, el 8 de igual mes y año, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/43/2017, disponiendo que su persona de manera inmediata sea reincorporada al SETRAM; contra esa determinación, el Director codemandado, dedujo recurso de revocatoria, originado la Resolución Administrativa (RA) 281/17 de 1 de agosto de 2017, por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo, no sólo confirmó la referida Conminatoria de reincorporación sino que además rechazó el citado recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto