Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa cinco contratos a plazos fijos suscritos entre el Gerente del SETRAM y Florencio Cáceres Mamani, por los que se estableció que el nombrado accionante fue contratado como empleado municipal eventual en el puesto de portero, siendo el inicio su actividad laboral el 3 de febrero de 2016 y la conclusión de último contrato el 31 de marzo de 2017, advirtiéndose en la cláusula tercera de todos los mencionados contratos, que el plazo y vigencia de los mismos son improrrogables y fenecen a la simple expiración del término establecido, sin necesidad de ninguna formalidad, preaviso y sin aducir por ninguna causa tácita reconducción (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto