Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.3.
II.3. A través del Informe CITE: MTEPS/JDTLP./INF-721/17 de 5 de junio de 2017, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, argumentando que al fenecimiento del quinto contrato a plazo fijo de Florencio Cáceres Mamani, el SETRAM so pretexto de cumplimiento del mismo y sin considerar que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo ni considerar que operó la tácita reconducción, procedió a despedirle injustificadamente al nombrado trabajador, por lo que recomendó se emita la respectiva conminatoria de reincorporación laboral (fs. 17 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto