SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

a)

Dicha decisión se fundó en los siguientes puntos: a) Según el art. 21 de la LGT y  DL 16187, la suscripción de más de dos contratos sucesivos genera la contratación indefinida, el accionante suscribió cinco contratos a plazos fijos, extremo que debió ser observado por el SETRAM, pero no lo hizo, al contrario manifestó que contra la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/43/2017, interpuso recurso de revocatoria, pero no exhibió ningún cargo o sello de recepción del mencionado recurso; b) La parte demandada adujo que existen informes contra el trabajador, por supuestos actos incurridos en su fuente laboral, lo que originó la decisión de no recontratarlo; empero, no existe ningún proceso administrativo instaurado contra el peticionante de tutela; c) De acuerdo al art. 2 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, las y los trabajadores que fueron retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, pueden optar por la reincorporación; en el caso de autos, el accionante recurrió a ese mecanismo de reclamo para que sea restituido; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida por la autoridad demandada; d) Efectuada la revisión del file de Florencio Cáceres Mamani, se estableció que éste tiene un examen preocupacional visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 13 de julio de 2016; en consecuencia, el demandante de tutela goza de los derechos y beneficios de la Ley General del Trabajo, conforme al art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; y, e) El señaló que no es aplicable la Conminatoria de reincorporación de                            8 de junio de 2017, por no hallarse con la debida fundamentación y motivación, entonces debió proceder a impugnarla vía jerárquica y judicial.