Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.4.
II.4. El 8 de junio de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en mérito al informe evacuado por el Inspector de Trabajo, al amparo del art. 48 de la CPE, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 495 de 1 de mayo de 2010 y la RM 868/10, emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/43/2017, disponiendo que de manera inmediata se efectué la reincorporación de Florencio Cáceres Mamani, a su fuente laboral del SETRAM, al mismo puesto que ocupaba al momento de su ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2 Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis del caso concreto