SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

i)

Wilfredo David Abarca Fernández, actual Director General Administrativo del SETRAM, mediante su abogada apoderada en audiencia manifestó que: i) En su condición de Director en suplencia legal, no restringió y menos vulneró derecho alguno del accionante y su presencia obedece a instrucciones recibidas; ii) El impetrante de tutela, Florencio Cáceres Mamani, nunca fue despedido o desvinculado de manera unilateral, simplemente se dio cumplimiento a la cláusula tercera del último contrato que se inició en enero de 2017 y concluyó el                      31 de marzo del igual año, donde se estableció que el plazo del contrato es improrrogable y que fenecía a la simple expiración del mismo, sin necesidad de ninguna formalidad, preaviso y que por ninguna causa se podría alegar la tácita reconducción, por ende no existió despido arbitrario e ilegal; iii) En virtud a informes elaborados contra Florencio Cáceres Mamani, por actos que hubiera generado en su fuente laboral y tomando en cuenta que hubo una reducción presupuestaria en el SETRAM, que obligó a cambiar porteros y serenos por guardias municipales, por ese motivo, se decidió no realizar acto de recontratación a favor del nombrado accionante; iv) El Decreto Municipal de 17 de julio de 2013, conceptualizó lo que es el empleado eventual y la naturaleza del contrato a plazo fijo, ratificándose cuales son las causales de extinción del contrato; por consiguiente, en razón al contrato suscrito por Florencio Cáceres Mamani, se estableció que el mismo no es trabajador permanente sino eventual no sujeto a la Ley General del Trabajo; y, v) Si bien la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria de reincorporación laboral a favor del trabajador; empero, no diferenció los aspectos arriba mencionados y menos consideró que los contratos temporales se encuentran regulados por el citado Decreto Municipal, al no vulnerarse ningún derecho, pide se deniegue la presente acción tutelar.