SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 143 a 145 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución sobre las apelaciones planteadas por el imputado y la parte querellante contra la Resolución 472/2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece tres presupuestos para la procedencia de la acción de libertad; la indefensión absoluta del justiciable, que se hayan agotado las instancias intraprocesales y que la causa acusada de vulneradora, tenga directa relación con la privación de libertad “…S.C.P. 257/2012 de 29 de mayo, lo cual se viene ratificado por la 1744/2013…” (sic). En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes, al no existir otra vía idónea para recurrir, se provoca indefensión en el accionante y al tratarse de una apelación incidental que está ligada a la restricción del derecho a la libertad, se cumple con los presupuestos señalados;   2) La Resolución impugnada contiene dos considerandos y una parte resolutiva que declara la admisibilidad de las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el imputado como por el querellante e improcedentes las cuestiones planteadas por el imputado respecto a la inexistencia de custodio para su detención domiciliaria y a la falta de aplicación del principio de temporalidad al estar detenido por más de diez meses; y, procedentes los agravios planteados por la parte denunciante y querellante respecto a que el Juez a quo desvirtuó los       arts. 234.4; y, 235.1 y 2 del CPP; 3) La Resolución 223/2017, carece de valoración y coherencia, pues en la parte considerativa refiere la falta de valoración probatoria por parte del Juez de la causa, al no cumplir los arts. 124 del CPP, en relación al 173 del mismo cuerpo legal; y, 4) El Tribunal de Alzada, en la Resolución 223/2017, no se pronunció sobre la prueba presentada por el imputado para desvirtuar los riesgos procesales y no existió fundamentación respecto a los informes adjuntos a efectos de la resolución de la impugnación, incurriendo en las mismas inobservancias que el mencionado Juez, al emitir la resolución de la cesación de la detención preventiva, sin pronunciarse sobre elementos aportados conforme al art. 412 del CPP, situación que vulneró el debido proceso por falta de valoración de la prueba ofrecida, dado que las partes deben conocer los motivos por los cuáles se les concede o deniega la pretensión, situación que no fue examinada; sin embargo, los votos emitidos por los Vocales, en especial el que corresponde a Ángel Arias Morales; Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sí bien si contiene las valoraciones probatorias extrañadas con relación a los elementos aportados, no así la Resolución 223/2017.