Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Remitida la apelación contra la Resolución 472/2017 al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental emitió voto fundamentado, que declaró la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, improcedente los fundamentos del imputado y procedente las cuestiones formuladas por la parte querellante; revocando en el fondo la Resolución 472/2017; asimismo, William Eduard Alave Laura, Vocal de la Sala Penal Segunda, mediante voto fundamentado, declaró la inadmisibilidad de las apelaciones planteadas, confirmando la precitada Resolución (fs. 40 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- ‘…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR