SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

II.4.

II.4.  Mediante Resolución 223/2017 de 23 de octubre, Willy Arias Aguilar, William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda (firmante el último en el fallo impugnado, no obstante ser de voto disidente) y Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la admisibilidad de las apelaciones interpuestas, improcedente los fundamentos del imputado y procedente las cuestiones formuladas por la parte denunciante y querellante, revocando la Resolución 472/2017, manteniendo vigente la Resolución 330/2017 de 20 de junio, en virtud a que el Juez a quo no realizó una fundamentación sobre los riesgos procesales, situación que quebranta el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, incumpliendo los arts. 124 con relación al 173 del CPP; ya que el Juez de la causa tenía el deber de confrontar las pruebas con las probabilidades del art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 47 a 48).