SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.1. Ratificación  y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: Si bien la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba, tiene la obligación de verificar que la jurisdicción ordinaria no se aparte de la razonabilidad y equidad;  en el presente caso, las autoridades resolvieron revocar una resolución, cuando de acuerdo a su fundamentación correspondía que se anule la decisión del Juez a quo; por lo que, si se realizaba la valoración de la prueba, la resolución hubiese enervado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP, en tal sentido, reiteró su pedido para que se conceda la tutela, dejando sin efecto la Resolución 223/2017.