SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: Si bien la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba, tiene la obligación de verificar que la jurisdicción ordinaria no se aparte de la razonabilidad y equidad; en el presente caso, las autoridades resolvieron revocar una resolución, cuando de acuerdo a su fundamentación correspondía que se anule la decisión del Juez a quo; por lo que, si se realizaba la valoración de la prueba, la resolución hubiese enervado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP, en tal sentido, reiteró su pedido para que se conceda la tutela, dejando sin efecto la Resolución 223/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- :
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- ‘…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR